El pasado 10 de septiembre de 2020, el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias (“DL15/2020”), para introducir una serie de medidas urgentes, con el objeto de frenar la caída de la actividad económica que ha sufrido el archipiélago por la actual situación de pandemia.

Entre estas medidas, se incluyen una serie de modificaciones al (i) Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias (“D141/2009”); y al (ii) Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias (“D6/2015”).  

Estas modificaciones buscan agilizar y simplificar los procedimientos administrativos para la puesta en marcha de este tipo de instalaciones, reduciendo los plazos de tramitación, introduciendo medidas de auto control por parte de los solicitantes, eximiendo de la necesidad de licencia urbanística en determinados casos y simplificando los trámites de información pública, entre otras cuestiones.

Así, el Artículo 2 del DL15/2020 establece que, durante un periodo de dos años, desde la entrada en vigor de la norma, se declara la urgencia de la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones previstas en el D141/2009 y el D6/2015, reduciéndose a la mitad los plazos de dichos procedimientos.

El Artículo 3 del DL15/2020 exige a los solicitantes de autorización bajo el D141/2009 y D6/2015 incluir con su solicitud un análisis sobre la conformidad o disconformidad del proyecto de instalación con las normas de planeamiento aplicables. 

En el caso de instalaciones renovables, el solicitante deberá además pedir expresamente un informe al Ayuntamiento afectado sobre la conformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente. En caso de que el Ayuntamiento correspondiente se manifieste de forma favorable, el solicitante quedará eximido de la licencia urbanística regulada por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

El Artículo 4 impone la obligación de tramitar la documentación técnica que deben aportar los solicitantes, durante el procedimiento, en formato digital.

Por su parte, el Artículo 5 exime el Centro Directivo competente, en determinados casos, durante la tramitación administrativa de modificaciones sustanciales no relevantes a instalaciones autorizadas, de la necesidad de evacuar trámite de información pública o de declaración de impacto ambiental.

Se espera que estas medidas ayuden agilizar la ejecución de nuevos proyectos de instalaciones eléctricas y favorezcan la inversión en el sector energético canario, reduciendo las cargas administrativas que sufren los productores de energía y las administraciones encargadas de tramitar los procedimientos. No obstante, habrá que ver si los medios humanos y materiales con los que cuentan las Administraciones Canarias serán suficientes para que estas medidas cumplan con las aspiraciones que motivaron su adopción.

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  • Derecho público - Energía
  • 19-04-2021
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